El Capítulo primordial de Arras de la Orden Real

El Capítulo Primordial de Arras de la Orden Real de Heredom de Kilwinning

La fundación de este legendario Capítulo-Madre de Caballeros del Águila y el Pelícano, Soberanos Príncipes Rosa + Cruz de Heredom de Kilwinning, se debe a Charles-Edward Stuart, llamado el Joven Pretendiente. Según figura en el texto original de fundación, este príncipe escocés creó este Capítulo el “décimoquinto día del segundo mes del Año de la Encarnación 1747” bajo el nombre distintivo de “Soberano Capítulo Primordial y Metropolitano de la Rosa+Cruz Jacobita de Arras”, propagando, de esta manera, tanto la Orden Real de Heredom de Kilwinning como su último y supremo Grado de Soberano Príncipe Rosa+Cruz de Heredom de Kilwinning, Caballeros del Águila y el Pelícano, Perfectos Masones de Heredom. En el texto de la “Bula” de fundación se reseña que dicho príncipe de la Casa de Estuardo deseaba mostrar su gratitud a los Masones franceses artesianos que habían apoyado a la causa de los Estuardo hasta la desastrosa batalla final de Culloden-Moor (1746).

El texto completo de la Bula que obra en nuestros Archivos es el siguiente:


Nous, Charles-Edouard Stuwart, prétendant roi d’Anglaterre, de France,  d’Ecosse et d’Irlande et en cette qualité G:. M:. du Chap:. de Hérédon, connu sous le tittre de Chevalier de l’Aigle, du Pélican et, depuis nos malheurs et nos infortunes, sous celui de R:. C:. +, Voulant témoigner aux macons artésiens combien nous sommes reconnaissant envers eux des preuves de bienfaisance qu’ils nous ont prodiguées avec les officiers de la garnison de la ville d’Arras, et de leur attachement a notre personne pendant le séjour de six mois que nous avons fait en cette ville, nous avons, en leur favor, crée et érigé, créons et érigeons, par la presente bulle, en la ditte ville d’Arras, un souverain chapitre prématial et métropolitain de R:. C:. + , sous le titre distinctif d’Ecosse Jacobite, qui será régi et gouverné par les chevaliers Lagneau, de Robespierre, tous deux avocats, Hazard et ses deux fils, tous trois médicins,J.-B. Lucet, notre tapissier, et Jérome Tellier, notre horloger, auquel nous permettons et donnons pouvoir de faire,tant par eux que par leurs successeurs, non seulement des chevaliers R:. C:., mais meme de créer un chapitre dans toutes les villes oú ils croiront pouvoir le faire, lorsqu’ils seront requis, sans cependant, par eux ni par leurs successeurs, pouvoir créer deux chapitres dans une meme ville, quelque peuplée qu’elle puisse etre; et pour que foi soit ajoutée a notre présente bulle, nous l’avons signée de notre main, et a icelle fait apposer le nom secret de nos commandements, et fait contresigner par le secrétaire de notre cabinet, le jeudi 15 jour du 2nd. mois l’an de l’Incarnation 1747.

Charles-Edouard
Stuwart,
De par le roi: Lord Deberkley,
secrétaire.
” (SIC)

Una copia de este Brevet, destinado al “Chapitre Métropolitain de Paris”, fue vendido en subasta pública el 27 de Marzo de 1863 por el librero Tross bajo el el Nro. 9 del Catálogo. Se lo describía como una hoja de pergamino portando un Gran Sello, siete timbres y un gran número de firmas. Lo primero que llama la atención en esta “bula” es justamente el nombre utilizado pues de ninguna manera se habla de una “Carta-Patente” o “Carta-Constitutiva” que es la terminología normalmente utilizada en la Masonería Especulativa moderna.
El segundo elemento a destacar es que los poderes constitutivos no se otorgan en virtud de ninguna Gran Logia o Gran Oriente actuante sino, por el contrario, en virtud de ser un príncipe de la sangre y jefe dinástico de una Casa Real en el exilio, por lo que lícitamente se puede inferir que los poderes iniciáticos poseían un carácter hereditario para los miembros de la Casa de Estuardo. Otro ejemplo histórico de este procedimiento propio de la Masonería Antigua es el de Martines de Pasqually, quien también heredó sus poderes constitutivos de su padre que, por su parte, pertenecía también a la Corte de los Estuardo. En tercer lugar, es importante destacar los párrafos que definen y limitan los poderes otorgados por cuanto se afirma claramente que “nosotros permitimos y otorgamos poder de hacer, tanto por ellos como por sus sucesores, no solamente a caballeros R.·. C.·., sino aún de crear un capítulo donde ellos crean que puedan hacerlo, cuando sean requeridos, sin que puedan, sin embargo, ni ellos ni sus sucesores, crear dos capítulos en una misma ciudad por poblada que pueda estar...”. Queda claro que los depositarios de la “bula” recibieron poderes plenipotenciarios para consagrar Soberanos Príncipes Rosa+Cruces y erigir Capítulos de Caballeros del Águila y el Pelícano según se les solicitase y lo considerasen oportuno y posible, con la única limitación de no crear dos Capítulos en una misma ciudad. Estos poderes mencionados estaban fuera de cualquier jurisdicción de una Gran Logia o Gran Oriente, y obviamente del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y del Rito de Memphis-Misraim, que no existían todavía en el siglo XVIII. Lo que sí está históricamente probado es que el Grado de Soberano Príncipe Rosa+Cruz de Heredom de Kilwinning era el Grado supremo de varias Obediencias escocesas ya desaparecidas que se caracterizaban por trabajar en cinco o siete Grados solamente. El Rito Francés, por ejemplo, es una supervivencia de aquellos tiempos aunque existen otras Obediencias en las mismas condiciones como el Traditional Irish Rite y el Rite Ecossais Primitif, y otras que son casi desconocidas para los masones especulativos modernos que consideran que las Grandes Logias o los Grandes Orientes son el único tipo de Masonería existente. De lo expuesto anteriormente se concluye que, a pesar del gran desarrollo del sistema de Grandes Logias, al margen de las mismas y en forma paralela ha existido, existe y seguramente existirá otro tipo de Masonería, muchas veces hereditaria o familiar, que ha continuado con el antiguo sistema de la Logia Madre como medio de propagación. Las Logias de los Masones Operativos también han conservado esta antigua modalidad. Tenemos, entonces, una Masonería muy poco conocida y ciertamente poco extendida también a la que, sencillamente, no pueden aplicarse los criterios propios de la Masonería moderna por improcedentes para el caso. Valga un simple ejemplo: ¿cómo puede buscarse una “Carta-Patente” cuando lo que se otorgaba era una “bula” o también un “brevet”? ¿Cómo buscar la Gran Logia que autoriza a funcionar a una Logia cuando, justamente, lo que se ha rechazado es el sistema de las Grandes Logias, y la transmisión de poderes era familiar o a pequeños grupos de solicitantes? Pretender lo contrario es ignorancia o mala fe propias de un cowan . Mutatis Mutandis, esta rama francesa de la Ordre Royal d’Heredom de Kilwinning se extendió, fuera de la jurisdicción del Gran Oriente o la Gran Logia de Francia, por el territorio galo y sus colonias. Cuando, ya en el siglo XIX, por mandato y necesidad política de Napoleón Bonaparte, todas las Ordenes y Obediencias Masónicas francesas debieron unirse bajo un solo jefe, el indicado fue el archicanciller del Imperio y creador del Código Civil napoleónico, el Hno.·. Jean-Jacques Régis de Cambacerés quien asumió la Gran Maestría de la Orden Real de Heredom de Kilwinning para el Imperio Francés el 25 de Octubre de 1806. Recientemente, Jacques Declercq-Fleurus, en su monografía titulada “Cambacerés, archichancelier et Franc-Macon” y refiriéndose a ciertos documentos inéditos, descubiertos recientemente, debidos a la pluma del archicanciller, afirma textualmente que “los documentos que nos han llegado no permiten dudar de la ‘competencia’ masónica del Gran Maestro adjunto, bien reconocido por autoridad real y por su deseo de dirigir una Orden unificada que reúna todas las Obediencias, incluídas las más esotéricas tales como Heredom de Kilwinning, el Toisón de Oro o los Philadelphes...”. Más tarde, su descendiente y ya iniciado masón Antoine de Cambacerés (1801-1871), bajo la sugerencia de su amigo el patriota Juan Larrea, también iniciado en la Logia “Independencia”, se radicó en la naciente Argentina donde formó su familia y dejó su ilustre legado, tanto masónico como profano. Dos distinguidos Hermanos, casi al final de sus vidas y no pertenecientes a ninguna de las grandes Obediencias Masónicas de Argentina sino a las Logias impropiamente designadas como ‘salvajes”, aseguraron la transmisión de la herencia, tanto espiritual como material.
Scroll al inicio